Transparencias a medias

10 05 2009

Problemas de transparencias

Problemas de transparencias

Ley de transparencia

Señor director:

Con respecto a la Ley de Transparencia, comparto plenamente lo planteado por Danae Mlynarz, en carta publicada en esta sección, en cuanto a la trascendental importancia de transparentar los recursos y gastos de funcionarios del Estado. Así avanzaremos al establecimientode una democracia, donde no sea el Estado el que oculte a los ciudadanos información tan relevante.

Sin embargo, no basta con transparentar los gastos de quienes componen el sistema público, sino que también las leyes que rigen en nuestro país. No existirá real transparencia mientras no se den a conocer las más de 200 leyes de carácter secreto o reservado, dictadas amparándose en el Artículo Nº 27 del ya derogado Decreto Ley Nº 991. Entre ellas está, por cierto, la Ley Reservada del Cobre, cuyo contenido no está a disposición de todos los chilenos.

Mientras el Congreso no haga público este tipo de leyes, sólo se podrá decir con certeza que se blanqueó la caja registradora, pero no lo que ésta tenga debajo del mesón.

La Ley de Transparencia es un avance histórico, pero si se le ocultan al país temas tan trascendentales como reglamentos del Ministerio de Defensa, ésta aún sigue truncada.

Fernando Arturo Subercaseaux,

La Tercera, lunes 4 de Mayo de 2009.

Pero, ¿Qué son las leyes secretas y reservadas?

Lo que se esconde bajo el mostrador

Lo que se esconde bajo el mostrador

Durante el régimen militar que gobernó nuestro país entre 1973 y 1990, recordemos, el Congreso fue disuelto y los partidos fueron proscritos. Entonces, ¿Quién dictaba las leyes que nos regían? Una comisión legislativa de la Junta Militar, encabezada por el almirante José Toribio Merino, se encargaba de dictar las disposiciones legales que nos regirían. Sin embargo, y como en toda dictadura, en Chile se estableció el carácter de “secreto” o “reservado” para ciertas leyes, con lo cual estas no podrían ser accedidas por el ciudadano común, aún si ésta le afectara directamente. La gran mayoría estaba dirigida al funcionamiento del Ministerio de Defensa, en especial sobre su financiamiento y el traspaso de dinero. Entre otras de estas leyes están aquellas como la Ley Reservada del Cobre, que destina el 10% de los ingresos de CODELCO a la Armada, y aquellas que crearon a la DINA y la CNI.

Antes de que los militares entregaran formalmente el mando de la nación a las autoridades civiles responsables del proceso de transición a la democracia tras el sonoro NO del plebiscito de octubre del ’88, Chile vivió sin saberlo un complejo proceso de aseguramiento de las condiciones mínimas exigidas por las FF.AA para dar aquel paso. El 23 de agosto de 1989, el general Pinochet habló ante sus pares uniformados con ocasión de un nuevo aniversario como comandante en jefe del Ejército. Sus palabras, sin embargo, estaban dirigidas a quienes habrían de gobernar señalándoles lo que se podría y no se podría hacer en la inminente democracia; lo que estaría permitido por los militares, y lo que sería sancionado por los militares. El “tómese razón” estaba compuesto por los siguientes requerimientos, dictados con voz de mando:

  • El cumplimiento de las funciones establecidas para las Fuerzas Armadas, de Orden y Seguridad Pública en el capítulo décimo de la Constitución en su espíritu y letra (las Fuerzas Armadas “existen para la defensa de la patria, son esenciales para la seguridad nacional y garantizan el orden constitucional de la República”).
  • La inamovilidad de los actuales comandantes en jefe de las Fuerzas Armadas y del general director de Carabineros en virtud de la Constitución.
  • Velar por el prestigio de las Fuerzas Armadas, de Orden y de Seguridad Pública e impedir represalias hacia sus miembros por razones políticas.
  • Impulsar las acciones que se estimen necesarias para evitar la propagación de la lucha de clases.
  • Aplicar las normas legales que impidan el desarrollo de conductas terroristas, así como sancionar su realización.
  • Respetar las opiniones y solicitudes de informes que emanen del Consejo de Seguridad Nacional.
  • Mantener la plena vigencia de la ley de amnistía
  • Abstención del poder político de una intervención improcedente en cuanto a la definición y aplicación de la política de defensa, en especial en lo que se refiere a materias de exclusiva competencia profesional de las Fuerzas Armadas.
  • Respeto a la judicatura militar conforme lo establecen las normas vigentes.

Y, por cierto, su wishlist se cumplió de palabra y obra durante la transición a la democracia. A pesar de los intentos del ex senador Lavanderos, el diputado Gabriel Ascencio, el senador Alejandro Navarro y tantos otros que han buscado desclasificar las leyes secretas y reservadas, hoy siguen ahí: escondidas en una bóveda en el Congreso. Pero, ¿Cuál es su importancia hoy? Bueno, lamentablemente, según palabras del diputado Gabriel Ascencio cerca de 40 de ellas aún están vigentes en Chile actualmente, sin que nadie sepa de ellas.

Por ejemplo, al consultar por el Decreto Ley Nº 2.328 del 1 de Enero de 1978 en el sitio web de la Biblioteca del Congreso aparece lo siguiente:

EL PRESENTE DECRETO LEY TIENE EL CARÁCTER DE SECRETO Y POR CONSIGUIENTE, SU TEXTO HA SIDO PUBLICADO EN UNA EDICIÓN RESTRINGIDA DEL DIARIO OFICIAL.

Lo mismo ocurre, por ejemplo, al consultar por la Ley Nº 13.196 de 1976 (Ley Reservada del Cobre). De ésta no se publica su contenido, pero sí sus modificaciones: la Ley 17.267 de 1969 y los Decretos Ley 155 y 1.263, todas éstas de carácter reservado. En igual situación están los Decretos Ley 2.330, 2.060 y 1.821.

Más aún, en el año 2001, el Ex Presidente Ricardo Lagos oficializó la existencia de las leyes secretas o reservadas en su Decreto 26, derogado por la actual mandataria Michelle Bachelet. En este decreto, disponible en la Biblioteca del Congreso, en su Artículo Nº 7 señalaba que:

Los actos y documentos de carácter “secreto” serán conocidos sólo por las autoridades o personas a las que vayan dirigidos y por quienes deban intervenir en su estudio o resolución.

Los actos y documentos de carácter “reservado”, por su parte, serán conocidos únicamente en el ámbito de la unidad del órgano a que sean remitidos, tales como división, departamento, sección u oficina.

He aquí algunas partes de las leyes secretas que me han hecho llegar por correo y que realmente merecen consideración:

Decreto Ley no. 521 (14 de Junio de 1974); secreto: Creación de la Dirección de Inteligencia Nacional, DINA, como “organismo especializado que le proporcione al Supremo Gobierno en forma sistemática y debidamente procesada la información que requiera para adecuar sus resoluciones en el campo de la Seguridad y el Desarrollo Nacional”. Firmado por Augusto Pinochet, José Toribio Merino, Gustavo Leigh, César Mendoza y Óscar Bonilla.

Decreto Ley no. 425 (abril de 1974); secreto: se dictaron normas sobre la movilización nacional, con especificaciones respecto de requisiciones, indemnizaciones, desmovilizaciones, penalidades y procedimientos judiciales, incluyendo la pena de muerte en su artículo 32.

Decreto Ley no. 1.878 (1979); secreto: creó la Central Nacional de Inteligencia, CNI, con las mismas funciones que la DINA y los procedimientos que ésta debía seguir para velar por la “Defensa Nacional”.

Decreto Ley no. 410 (10 de abril de 1974); secreto: “Artículo Único: El Ministerio de Hacienda deberá incluir anualmente en el Presupuesto de la Nación un mínimo de seis millones de dólares para cada una de las instituciones de Defensa Nacional, destinado a la mantención de sus unidades y equipos”; “Artículo Primero. Transitorio: Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior y por los años que se indican, deberá destinar destinar anualmente a las instituciones que se señalan, las siguientes cantidades adicionales: Armada de Chile, seis millones de dólares en cada uno de los años 1974 y 1975; Ejército de Chile, tres millones de dólares en cada uno de los años comprendidos entre 1974 y 1983, ambos inclusive; Fuerza Aérea de Chile, tres millones de dólares en cada uno de los años comprendidos entre 1974 y 1983, ambos inclusive”.

Decreto Ley no. 1.177 (1975); secreto: autoriza la compraventa de los bienes pertenecientes al Instituto Forestal de la comuna de La Reina.

Decreto Ley no. 1.550 (1976); secreto: autoriza a la Armada la enajenación por venta directa a personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, del buque denominado Argonauta, de propiedad del Fisco.

Decreto Ley no. 830; secreto: establece la exención tributaria del impuesto a la renta, a los intereses de créditos otorgados desde el exterior a las instituciones de Defensa Nacional, incluidas sus empresas.

Decreto Ley no. 1.589 (29 de octubre de 1976); secreto: “Artículo Único: autorízase al Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Marina, para traspasar hasta la suma de un millón diecisiete mil dólares desde el ítem sobresueldos al de servicios generales”.

Decreto Ley no. 1.589 (17 de noviembre de 1976); secreto: “Artículo Único: autorízase al Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Marina, para traspasar hasta la suma de ciento cincuenta mil dólares desde el ítem sobresueldos al de material policial, militar y gastos de maniobras”.

Decreto Ley no. 2.822 (24 de julio de 1979); secreto: “Artículo Primero: autorízase al Presidente de la República para contratar con el Banco Central de Chile préstamos de hasta cien millones de dólares (…) para ser depositados en forma reservada en la cuenta de reserva del Ejército de Chile”.

Decreto Ley no. 2.823 (24 de julio de 1979); secreto: “Artículo Primero: autorízase al Presidente de la República para contratar con el Banco Central de Chile préstamos de hasta ochenta millones de dólares (…) para ser depositados en la cuenta de reserva de la Armada de Chile”.

Decreto Ley no. 330 (8 de septiembre de 1978); secreto: “Artículo Primero: otórgase, por una sola vez durante el año 1978 (…) un aporte extraordinario de doce millones de dólares al Consejo Superior de Defensa Nacional, que deberá destinar (…) cinco millones al Ejército, tres millones a la Armada y cuatro millones a la Fuerza Aérea (…) Dichos recursos serán depositados en forma reservada en la Tesorería General de la República”.

Decreto Ley no. 3.527 (12 de diciembre de 1980); secreto: “Artículo Primero: la Tesorería General de la República asignará cincuenta millones de dólares al Ministerio de Defensa Nacional con el fin de cubrir la diferencia generada por la adquisición de material bélico”.

Ley no. 18.090 (30 de diciembre de 1981); secreto: “Artículo Único: la Tesorería General de la República asignará cien millones de dólares al Ministerio de Defensa Nacional y por decreto reservado expedido por el Ministerio de Hacienda se efectuará la regularización pertinente”.

Decreto Ley no. 3.266 (12 de agosto de 1980); secreto: “Artículo Primero: autorízase al Presidente de la República para contraer obligaciones en el exterior hasta por la cantidad de mil doscientos cincuenta y nueve millones seiscientos cuarenta mil schillings austríacos, o su equivalente en dólares de Estados Unidos u otras monedas”; “Artículo Segundo: el Presidente de la República, mediante decreto supremo reservado, dictado dentro del plazo de treinta días desde la fecha de contratación del empréstito, fijará el destino de los recursos que se obtengan”.

Decreto Ley no. 3.267 (12 de agosto de 1980, mismo día que el anterior); secreto: “Artículo Primero: autorízase al Presidente de la República para contraer obligaciones en el exterior hasta por la cantidad de seiscientos cuatro millones cuatrocientos cuarenta y siente mil schillings austríacos, (…) el Presidente de la República, mediante decreto supremo reservado, dictado dentro del plazo de treinta días desde la fecha de contratación del empréstito, fijará el destino de los recursos que se obtengan“.

Decreto Ley no. 239 (31 de diciembre de 1973); secreto: “Artículo Primero: del ingreso total en moneda extranjera por la venta al exterior de la producción de cobre, las empresas de la gran minería deberán deducir el diez por ciento de dichos ingresos y depositarlos en la Tesorería General de la República, en dólares estadounidenses, con el objeto de que el Consejo Superior de Defensa Nacional cumpla con las obligaciones que le impone la ley (…) Igualmente, deberá practicarse una liquidación final del rendimiento de esta ley, y si la cantidad total del rendimiento del diez por ciento fuera inferior a los noventa millones de dólares, la diferencia debe ser completada por el Fisco“; secreto: “Artículo Transitorio no. 2: durante 1974, y a objeto que el Consejo Superior de Defensa Nacional cumpla con las obligaciones que le impone la ley, el Ministerio de Hacienda destinará la suma de ciento dos millones de dólares“.

Decreto Ley no. 470 (22 de mayo de 1974); secreto: “Artículo Primero: (…) Los decretos y resoluciones relativos a la planificación de la Defensa Nacional estarán exentos de los trámites de toma de razón y de registro en dicho organismo“; secreto: “Artículo Tercero: Las entregas de fondos (…) deberán hacerse en forma reservada; se mantendrán en cuentas secretas, se contabilizarán en forma reservada y su inversión se dispondrá mediante decretos supremos reservados, exentos de toma de razón y de refrendación“; secreto: “Artículo Cuarto: la fiscalización y control que corresponden a la Contraloría General de la República (…) se harán en forma reservada. Dichos recursos no se incluirán en la contabilidad general de la Nación“; secreto: “Artículo Quinto: los créditos que se contraten o contratados con los recursos (…) serán autorizados por el Ministerio de Hacienda, sin observar los procedimientos que ordinariamente deben seguirse para extender esta autorización“.

Decreto Ley no. 984 (2 de abril de 1975); secreto: “Artículo Transitorio, (…)b) las deudas incluidas en la Renegociación de la Deuda Externa y las que puedan incluirse en el futuro, se cancelarán (con los fondos que emanen de la Ley Reservada del Cobre) directamente a la caja autónoma de amortización de la deuda pública; c) corresponderá al Fisco y sin cargo a los fondos que otorga el presente Decreto Ley, cancelar los nuevos intereses o mayores costos que haya que aplicar a los compromisos de pagos contraídos por las instituciones de la defensa y que se deriven de los acuerdos que se establezcan en la renegociación de la deuda externa.”

Decreto Ley no. 1.530 (21 de julio de 1976); secreto: “Artículo Tercero: Las cantidades en dólares que resulten de la aplicación del artículo Primero se depositarán a medida que se produzcan y la Tesorería General de la República las ingresará por terceras partes en cuentas especiales denominadas Cuentas de Reserva (…); Artículo Sexto: (…) La comisión Chilena del Cobre suministrará al Consejo Superior de Defensa Nacional los antecedentes que obren en su poder, que éste requiera.”

Ley no. 18.445 (14 de octubre de 1985); secreta: “Artículo Primero, b) reemplázase el inciso segundo de la Ley no. 13.196 por el siguiente: ‘Anualmente, deberá practicarse una liquidación final de rendimiento de esta ley y si la cantidad total del rendimiento del diez por ciento fuera inferior a ciento ochenta millones de dólares, los que serán reajustados año a año a contar del primero de enero de 1987, en la variación que haya experimentado el Índice de Precios al Por Mayor de Estados Unidos del año anterior (…), la diferencia deberá ser completada por el Fisco.”

Esta última ley secreta modificaba la Ley Reservada del Cobre (Nº  13.196), estableciendo un piso mínimo de dinero que fuera destinado al Ministerio de Defensa anualmente de las ventas del cobre. En 1987, por medio de la Ley secreta 19.628, volvió a aumentarse el piso a los 210 millones de dólares.

También, a fin de institucionalizar lealtades irrestrictas al interior de las instituciones de Defensa Nacional, integrando la variable “lealtad al Comandante en Jefe” como elemento central en la carrera de los oficiales de alta graduación, que se manifiestan, según lo ha dicho la Contraloría, en leyes secretas que modificaban la planta permanente de las distintas ramas: 15 leyes secretas para la FACH, 7 para Carabineros, 15 para el Ejército, 26 para la Armada y 5 para Investigaciones.

¿Transparencia en Chile? En pañales.





Abortemos la ignorancia, no el debate!

14 04 2009

Hace unos días leí un texto escrito por el diputado Alberto Cardemil, a quien considero una gran persona, que bajo el título “El aborto no necesita apellido”, abstrayendo al plano valórico los métodos abortivos de la medicina, versaba así:

A veces nos confunden, en los debates valóricos, el uso de términos vagos, que pueden significar y justificar cualquier cosa, como es el caso de “aborto terapéutico”, lo que querría indicar que a través de la muerte de un ser humano en estado fetal, en el vientre de su madre, se podría sanar a otro ser humano adulto, que sería la propia madre embarazada.

Yo no acepto que lo anterior pueda legitimarse por ley en ningún caso. No sería lícito matar a la guagua para salvar a la madre, lo mismo que sería ilegal o inmoral matar a la madre para salvar a la criatura que esta por nacer. Por supuesto que hay casos límite, que son muy complicados para la ciencia médica. Muchas veces deberán decidir un tratamiento o una operación que va a acarrear la muerte del niño o de la madre para salvar, respectivamente a la madre o al niño. Pero eso no es aborto. Lo que se busca es salvar idealmente ambas vidas, o al menos una vida de dos que están en peligro. Eso es perfectamente lícito, no puede ni debe regularse por ley porque son casos específicos y no generales, y los doctores son los únicos que pueden y deben resolver.

¿Una persona o un feto?

¿Una persona o un feto?

Más allá del juicio valórico que se tenga individualmente con respecto a los procedimientos abortivos, resulta por lo bajo preocupante que se pretenda dictaminar a dedo qué es aborto y lo que no es, pasando por alto lo que la ciencia ha definido. Pero el diputado no es el único que cae en el grave error conceptual de manosear la acepción de aborto, tal como lo hicieron José Antonio Kast y Felipe Ward hace algunas semanas diciendo “aunque para algunos el aborto es un derecho, para nosotros siempre será un delito” y las ya clichés frases “pro-vida” como “el aborto es un asesinato”, “el aborto es contrario al derecho a la vida”, etc.. Es sumamente legítimo y necesario que cada persona tenga su concepción moral sobre el tema, pero de ahí a hacer pasar creencias religiosas como ciencia, al relativizar procesos abortivos definiéndolos como “directo” o “indirecto”, e intentar imponerlas es contrario a la libertad de conciencia del resto de la sociedad y de pasada una arremetida insensata contra la razón y los avances de la ciencia.

El aborto no es una realidad genérica, por lo que es sumamente erróneo hablar de “el aborto” planteándolo como que toda forma de aborto es igual al resto, sin medir las condiciones en las que se produce. En medicina, por aborto se entiende “la salida prematura de los productos de la concepción (feto, membranas fetales y placenta) del útero“, es decir, la interrupción de un embarazo, sin consideración de si ésta es natural o procurada. Cuando Cardemil afirma que “muchas veces deberán decidir un tratamiento o una operación que va a acarrear la muerte del niño o de la madre para salvar, respectivamente, a la madre o al niño… pero eso no es aborto” cae en el grave error de tratar como ciencia la creencia de que el aborto es directo o indirecto, concepciones creadas por la Iglesia Católica en la encíclia Humanae Vitae. Efectivamente, salvar la vida de la madre o del hijo para salvar al otro es aborto, puesto que pone término al embarazo. Y también son aborto todas las formas que la Iglesia concibe como “aborto indirecto”, las cuales aprueba diferenciándolas de “aborto directo”. La medicina que es producto de estudios científicos en esto difiere notoriamente de la medicina que es inventada por iglesias, partiendo por el que los sacerdotes, obispos y pastores no son hombres de ciencia. Y en un estado secular como lo es Chile, resulta insensato disfrazar de ciencia creencias religiosas que  se basan en una definición de vida que, de igual modo, tampoco tiene ciencia que la respalde.

Es por estas erróneas concepciones, la situación de Chile es particularmente grave: nuestro país es considerado uno de los que tienen las leyes de aborto más restrictivas del mundo, puesto que está prohibido bajo toda circunstancia (Artículos 342 a 345 del Código Penal). Tan restrictiva es que las Naciones Unidas han manifestado preocupación dos ocasiones por esto, en 2004 solicitando que se legalizare en caso de violación o incesto y en 2007 solicitando la despenalización del aborto en caso de riesgo vital de la madre. Aún así, lejos de las concepciones religiosas de nuestro Código (que en el verso se parecen más al Catequismo de la Iglesia Católica que a una norma jurídica), en la medicina el aborto se clasifica en tres grandes categorías, englobando las circunstancias y/o condiciones de aplicación de cada caso particular: espontáneo, terapéutico y electivo.

Un aborto espontáneo

Un aborto espontáneo

El aborto espontáneo es aquel en el cual la interrupción del embarazo es producto de un trauma accidental o causas naturales. Si éste se produce antes de la 22º semana de gestación, se le denomina pérdida, y es después de las 22 semanas o durante el parto se considera un mortinato. Si se produce la interrupción antes de la 37º semana de gestación pero ésta resulta en un infante nacido vivo, se denomina nacimiento prematuro. Cuando se produce por trauma accidental o pérdida inducida se denomina feticidio, y es penalizado en nuestro país. Cuando alguien afirma tajantemente que el aborto es un asesinato, en la práctica también está extendiendo la calidad de “asesina” a aquella mujer que sufriera de pérdida, mortinatalidad o feticidio, por el simple hecho de constituir un aborto. Eso resultaría en un desastre carcelario al sancionar a las “asesinas”: estudios han concluído que el 61.9% de los embarazos terminan en pérdida antes de la 12º semana (aún cuando el 91.7% de éstas fueran subclínicas; es decir, sin el conocimiento de la que en un momento estuvo embarazada).

El aborto terapéutico, en tanto, es aquel procedimiento médico con el cual se interrumpe el embarazo a fin de procurar la salud de la madre. Por lo general, un aborto es denominado terapéutico cuando se realiza para:

  • Salvar la vida de la madre, es decir, cuando es el embarazo mismo, y no el feto, el que constituye un riesgo vital como en casos de embarazo ectópico (cuando el cigoto se implanta en las trompas de falopio, por lo que de no ser efectuado puede destruirlas y provocar una hemorragia interna), eclampsia (una complicación vascular aguda y de riesgo vital caracterizada por convulsiones tónico-clónicas y coma, y unas principales causas de mortalidad maternal), cáncer cérvico-uterino (en cuyo caso para no ejecutar un aborto se deberían suspender todos los tratamientos médicos, en especial la quimioterapia), infección ovular (condición en la cual la madre cae en fiebre alta, estado de shock séptico y gravidez uterina, donde la intervención se hace inminente para salvar la vida de la madre y desinfectarla, y el feto ya está muerto o morirá a la brevedad), y el fulminante coriocarcinoma entre otros.
Un embarazo que te puede matar

Un embarazo que te puede matar

En Chile, el aborto terapéutico bajo riesgo vital es ilegal por ser un procedimiento procurado, pero se aplica ampliamente respaldándose en la poca ciencia del Artículo 119 del Código Sanitario (¿Cómo distinguir a ciencia cierta si dicho procedicimiento constituye un medio o un fin?). A nuestro país se le suman 5 países más que prohíben el aborto en toda circunstancia: Malta, Níger, El Salvador, Nicaragua y Ciudad del Vaticano, a los cuales deben agregarse aquellos países que sólo permiten el aborto bajo riesgo vital, y éste lo restringen fuertemente, que son Angola, São Tomé y Príncipe, Antigua y Barbuda (sólo durante el primer trimestre), Malawi, Siria, Islas Marshall, Islas Salomón y Laos, requiriendo éste último la aprobación expresa del mismo Ministro de Salud. Impresionante cómo los países africanos e islámicos, donde las mujeres son sujeto de los peores tratos concebibles y draconianos castigos (mutilación genital, comercio sexual, esclavitud, pena de muerte por apedreamiento, etc..), ninguno prohíbe el aborto terapéutico en caso de riesgo vital, pero Chile sí.

  • Proteger la salud física o mental de la madre. En este caso, el embarazo en sí no constituye un riesgo vital para la madre, sino la omisión o negación de tratamiento a ciertas complicaciones puede terminar poniendo en riesgo la salud de la madre, como en casos de cáncer mamario, pulmonar y estomacal, embarazo ectópico perinatal, epilepsia, leucemia, demencia, anorexia nervosa, síndrome de HELLP, síndrome de Ballantyne, incompatibilidad genética materno-fetal, paraplejía, cuadraplejía, entre otros.

Junto con los 17 países anteriormente mencionados, este tipo de aborto es penalizado en gran parte del África subsahariana, Bhután, Brunei, Birmania, Sri Lanka, Indonesia, los países-archipiélago de Polinesia y países donde la separación entre la religión y el Gobierno no existe o, si existe, en la práctica es “de cartón” (los países católicos de Filipinas, Andorra, Irlanda, Malta, Mónaco, San Marino, Brasil, República Dominicana, Guatemala, Venezuela, Paraguay y los islámicos Emiratos Árabes Unidos, Egipto, Libia, Mauritania, Afghanistán, Irak, Omán y Yemen).

  • Terminar un embarazo cuyo producto, por malformaciones congénitas, será incompatible con la vida (nacerá para morir) o con una elevada tasa de morbidad (probabilidad de mortalidad post-parto). Ésto se produce en casos excepcionales, como la acefalia, hidrocefalia severa, anencefalia, holoprosencefalia, los síndromes de las trisomías 13 y 18, sirenomelia, síndromes de múltiples defectos, hernia diafragmática, agénesis renal, entre otros.

Los países que lo prohíben tajantemente, junto con todos los anteriores,  son Camerún, Gambia, Guinea Ecuatorial, Eritrea, Marruecos, Mozambique, Nigeria, Ruanda, Sierra Leonia, Tanzania, Uganda, Corea del Sur, Pakistán, Tailandia, las islas caribeñas de Grenada, Santa Lucía, Saint Kitts y Nevis, Trinidad y Tobago, y más países profundamente católicos como Liechtenstein, Irlanda del Norte, Argentina, Bolivia, Ecuador y Perú. En estos países, como en el nuestro, las mujeres deben esperar hasta que el parto llegue de forma natural, aún cuando el producto del embarazo sea un bebé muerto o que morirá en pocos instantes ante sus ojos.

  • Reducir selectivamente el número de fetos para bajar el riesgo causado por embarazos múltiples hasta un nivel aceptable. Mucho menos frecuente, se practica para evitar serios problemas cardíacos, óseos, respiratorios, musculares o lesiones medulares.

Luego, el aborto ético (o por compromiso moral) es aquel que se practica no por razones médicas, sino porque la integridad moral de la madre se ve en riesgo. Principalmente, el aborto ético se aplica en caso de relaciones sexuales ilícitas (abuso sexual, pedofilia, incesto o estupro)  o bajo factores de riesgo socioeconómico. La legislación a nivel mundial varía mucho con respecto al aborto ético, pues el aborto por relaciones sexuales ilícitas es ilegal en gran parte de África, los países islámicos y América Latina (excepto Bolivia (país constitucionalmente católico, apostólico y romano), Colombia, México y Puerto Rico). Y finalmente, el aborto electivo es aquel que se procura sin mediar razones médicas o éticas en cuanto al embarazo, sino por el simple deseo de no quererlo. Este último es legal en toda Europa (excepto España, Finlandia y Polonia), Camboya, Corea del Norte, Vietnam, Puerto Rico, Estados Unidos y China.

Con esto no busco hacer un juicio moral o valórico sobre el caso, sino dejar en claro que efectivamente es necesario que el aborto sea tratado con sus “apellidos” correspondientes, pues son en éstos quienes definen la diferencia entre tildar de asesina a una mujer que sufre una pérdida (aborto espontáneo natural) o a aquella que recurre a un aborto por tener relaciones sexuales sin usar anticonceptivos. Y también hacer un llamado a no abortar el debate, pero sí abortar la ignorancia sobre el mismo.

Pro-Vida o Pro-Elección: Yo soy PRO-CIENCIA

Pro-Vida o Pro-Elección: Yo soy PRO-MEDICINA

Debatamos por la salud pública, por los casi 200.000 abortos que se realizan en Chile al año, por ser éste la tercera causa de mortalidad maternal en nuestro país y porque nadie se atreve a asumir que en Chile dos de cada cinco embarazos terminan en abortos. También debatamos por la igualdad de acceso a la salud, porque las clínicas privadas pueden practicar (y sí que lo hacen) abortos quirúrgicos en base a la confidencialidad  doctor-paciente a precios inaccesibles para gente de escasos recursos (entre 60 y 120 mil pesos). Así mismo, debatamos por nuestra economía, contra el mercado negro de abortifacientes y los elevados precios en los cuales éstos se comercializan.

De igual modo, debatamos por la libertad de conciencia y la separación de la Iglesia y el Estado, para que el grupo de “Parlamentarios por la Vida” legisle representando al pueblo que los eligió y no como títeres “longa manus” de los designios poco científicos de la Iglesia, la misma que se opone a la libertad sexual de las mujeres y los homosexuales pero que no dice nada ni permite que sancionen a sus sacerdotes involucrados en casos de pedofilia. Y desenmascaremos el doble discurso de quienes hoy integran éste grupo “pro-vida”, pero que hace poco más de 8 años (3 de Abril de 2001) votaron NO a derogar la pena de muerte: Pedro Álvarez-Salamanca (Q.E.P.D.), Alberto Cardemil, Sergio Correa, Pablo Galilea, René Manuel García, Juan Masferrer, Patricio Melero, Darío Paya, Carlos Recondo, Jorge Ulloa y Alfonso Vargas.

Finalmente, debatamos por la verdadera vida, no aquella que “comienza” en el momento de la fecundación (nombre real de la “concepción”, pues en la ciencia concepción es sinónima de implantación), cuando en la práctica un cigoto biológicamente es igual que una célula de la piel o de los órganos. Pero por sobre todo, debatamos por la dignidad y respeto de la salud y la vida de las mujeres, para ver si éstos diputados (entre ellos también mujeres: Marcela Cubillos, María Angélica Cristi, Alejandra Sepúlveda, Carolina Goic, Amelia Herrera, Claudia Nogueira y Marisol Turres) algún remoto día entenderán que las mujeres no son “máquinas pone huevos”, sino personas REALES, con sentimientos reales, sufrimientos reales, padecimientos reales, dolores reales, y, por culpa de la legislación que ellos defiende, muertes reales.

Y recordar que, como la historia lo ha demostrado con persecuciones, juicios viciados, ejecuciones y ríos de sangre, GOBIERNO + RELIGIÓN = DESASTRE. Especialmente si la Iglesia y parlamentarios que cuelgan de ella se adjudican el nombre de Dios para emitir juicios morales, aún sin considerar que Jesús no emitió crítica o condena alguna contra el aborto o la homosexualidad, aún siendo éstas prácticas permitidas y muy comunes en el Imperio Romano de su época.





La Farmafia de Dios – PARTE 1

29 03 2009
El cartel farmacéutico

El cartel farmacéutico

El día 23 de Marzo de 2009 será un día que, lamentablemente, pocos podrán olvidar. Alejandro Rosemblatt, de Farmacias Ahumada, reconoce ante la Fiscalía Nacional Económica el que ha sido partícipe durante más de un año de una colusión junto a Salcobrand y Cruz Verde para coordinadamente subir los precios de al menos 222 medicamentos. Alex, como lo conocen entre sus cercanos, por medio de un comunicado de presa señaló que se encargará de que esto “no vuelva a ocurrir, ya que la compañía tiene un compromiso con la transparencia y las mejores prácticas corporativas”.  El cartel compuesto por estas tres empresas reventó los bolsillos de todos los chilenos, desde el más rico hasta el más pobre, subiendo los precios de medicamentos para enfermedades tan serias como la epilepsia, diabetes, infarto al miocardio, parkinson, hepatitis, osteoporosis, cáncer, entre otras. Se atrevieron a lucrar con la salud de todos los chilenos, profitando de nuestras enfermedades enfermándonos con sus precios. Sin embargo, nadie sanciona a nadie.

El gobierno se indigna, la Alianza se indigna, el pueblo se indigna, la economía se indigna, pero Farmacias Ahumada sólo pagará $1 millón de dólares como multa. Un palo verde en FASA es una limosna para el vagabundo, si anualmente tiene ventas que se elevan a los US$ 1.717 millones. Salcobrand y Cruz Verde aún nada, al ritmo en que el diputado UDI Juan Enrique Lobos proclamaba que “el daño que se le ha hecho al mercado farmacológico es nefasto”. Juan Enrique Lobos hoy anda perdido. Todo Chile indignado por el que estas tres farmafias hayan lucrado con nuestra salud, mientras el diputado está indignado por el daño hecho al rubro. ¿A quién defiende, señor?

¿QUIÉN TIMONEA LAS FARMAFIAS?

En Chile estamos acostumbrados a que las cosas no se digan por su nombre, por lo que inidgnarse contra una farmafia es estúpido. Ni el piño de farmafias del Paseo Ahumada, ni la Cruz Verde de Los Cobres, ni ningún otro local te devolverá el dinero que te robaron para que pudieras vivir. No hay forma de saber quiénes compraron (o no pudieron comprar) alguno de estos 222 medicamentos durante las alzas coordinadas, pero sí es posible saber quién está detrás de esto, o, al menos, quiénes dirigen estas despreciables empresas, las que controlan el 93% del mercado farmacéutico en Chile.

José Codner

José Codner

Farmacias Ahumada es la empresa Nº1 en el rubro farmacéutico a nivel latinoamericano, siendo la más grande en Chile y Perú y con fuerte presencia en México. Fue creada en 1968 por José Codner Chijner, vitalicio presidente del directorio, químico farmacéutico de la Universidad de Chile y un emblemático empresario conservador de la Comunidad Israelita. Entre sus cercanos lo reconocen como trabajólico, ambicioso y perfeccionista, y ha sido parte de la historia farmacéutica de Chile en el acto: en 1980 desarrolla el primer Recetario Magistral (capaz de fabricar recetas a la medida), en 1982 ayudó a fundar la Sociedad Chilena de la Obesidad y en 1986 formó la empresa de investigación biotecnológica BioChile. Hoy, Farmafias Ahumada es presidida por el mismo José Codner, ambicioso como siempre, y en el directorio de FASA podemos ver a su esposa Perla Dujovne, sus hijas Ethel, Denise y Karen, su abogado Eduardo Bellinghausen, sus yernos Jaime Sinay y Alejandro Rosemblatt. También están Gonzalo de La Carrera, dirigente de la Federación Nacional del Tenis; Juan Cúneo Solari, septuagenario vicepresidente ejecutivo de Falabella y, según dicen las malas lenguas, el nuevo amor millonario de Cecilia Bolocco; Gabriel Berczely, decano de Economía en la Adolfo Ibáñez; Juan Pablo Montero, profesor de Economía en la Católica; Pablo Lamarca y Ernesto Labatut, representantes de las AFP en el directorio; y Juan Benavides, gerente general corporativo de Falabella. Piñera aquí no tiene pito que tocar aunque quisiera, y ahora mucho menos: tras lo ocurrido, FASA cayó un 10% en la Bolsa de Comercio.

Luis Enrique Yarur

Luis Enrique Yarur

Salcobrand, por su parte, es en su 100% propiedad de la familia Yarur, dueños del BCI, tras comprarla en US$129 millones el año 2007. Extrañamente, la colusión por el alza de precios comenzó algunos meses después del arribo de Roberto Belloni (ex timonel del BCI por 7 años) a la gerencia general de Salcobrand. Belloni llegó como relevo de Francisco Courbis, quien regresó al rubro energético (es ex gerente general de Colbún, de la familia Matte) instalando turbinas diesel en Punitaqui y Monte Patria y 4 centrales hidroeléctricas en la Décima Región. El directorio de Salcobrand hoy está compuesto por los ultraconservadores hermanos Luis Enrique y Juan Carlos Yarur (presidente del BCI y presidente de Empresas Juan Yarur, respectivamente), Rafael Valdivieso (socio y director de Cementerio Parque del Sendero), Lionel Olavarría (gerente general del BCI, miembro de la Unión Social de Empresarios Cristianos), Carlos Spoerer (gerente general de Empresas Juan Yarur, concuñado de Olavarría), Cristián Steffens (ex director de Cruz Verde, vicepresidente de la Comisión Nacional de Financiamiento de la Iglesia, punto que trataré en la Parte 2) y Julio Cardenal (socio de IB Trust).

Guillermo Harding

Guillermo Harding

Finalmente, Farmacias Cruz Verde es en un 95% propiedad de la familia Harding, y en el directorio el único que no es accionista es su director Vittorio Corbo, ex presidente del Banco Central. Cruz Verde es una filial de SOCOFAR S.A., empresa dedicada a los productos farmacéuticos, con la cual SalcoBrand habría firmado un acuerdo de exclusividad sobre los productos genéricos (aquellos cuyo nombre es aquel del principio activo, como aspirina) producidos por el Laboratorio Mintlab, filial de Socofar, sepultando a Laboratorios Chile en la pasada con un acceso al 60% del mercado de los genéricos. Como contrapartida, Socofar habría acordado comprar los remedios de marca al Laboratorio Medipharm, haciéndose del 60% del mercado de los remedios de marca, posicionándose por sobre Pfizer y Grünenthal. Del mismo modo, Cruz Verde ha surtido de funcionarios a SalcoBrand tras ser adquirido por la familia Yarur, como Ramón Ávila, que pasó de ser gerente comercial en Cruz Verde al mismo puesto en SalcoBrand y Cristián Steffens, quien pasó de director y accionista minoritario de Cruz Verde a ser director de SalcoBrand, asesorando la compra de los Yarur.

LOS ACCIONISTAS DE FASA

Gran revuelo causó el que el diputado PPD Enrique Accorsi señalara que el abanderado RN Sebastián Piñera es accionista de Farmacias Ahumada, la única de las tres que se transa en la Bolsa de Comercio. Sin embargo, y tal como lo señalé ayer sábado en La Tercera, el presidenciable tiene una participación ínfima en FASA, la cual conforme a lo publicado por la Superintendencia de Valores y Seguros no es superior al 2%. Aún siendo accionista, la condición de inversión pasiva que tiene FASA para Piñera (por medio de Bancard e Inversiones Santa Cecilia) no le permite participar de la toma de decisiones en la empresa. A pesar de todo el revuelo, hasta el momento, nadie ha planteado dudas sobre los otros accionistas de FASA y sus vinculaciones con el mundo político (Recuerden, para Frei la política y los negocios son “incompatibles”, siendo que el también mantiene una empresa de inversiones).

Ximena Rincón, directora de AFP Provida

Ximena Rincón, directora de AFP Provida

Entre los accionistas de FASA, y con participaciones mucho más significativas, están las AFP Hábitat, Provida, Cuprum y Capital. El presidente de Hábitat es José Antonio Guzmán, ex ministro de Pinochet y consejero de Libertad y Desarrollo, Paz Ciudadana e INACAP; lo acompañan María Teresa Infante (Ministra de Trabajo desde 1989 hasta el 2000, subsecretaria de Pinochet y una “Chicago girl”, directora de la Protectora de la Infancia), Juan Ignacio Silva (director de la Unión Social de Empresarios Cristianos). En el directorio de Provida se encuentra la ex intendenta DC Ximena Rincón (esposa del diputado Juan Carlos Latorre y candidata al Senado por Aysén) y Gustavo Alcalde (padre del homónimo ex presidente de la FEUC), y en su momento también lo integro el actual ministro José Antonio Viera-Gallo. Cuprum es presidido por Ernesto Silva Ballafuy (miembro de la comisión política de la UDI, rector de la Universidad del Desarrollo, ala derecha de Joaquín Lavín), Pablo Wagner (miembro de la comisión política de la UDI y académico de la Universidad del Desarrollo), José Gandarillas (director de Banigualdad junto a Joaquín Lavín) y Carlos Bombal (ex Senador UDI). Finalmente, Capital es presidido por Guillermo Arthur, ex subsecretario de Pinochet, acompañado por Eduardo Vildósola (su primo), académico de la Universidad de los Andes y fuertemente ligado al Opus Dei.

PARTE 2: Quienes defienden a las farmacias, el complot contra los anticonceptivos, las enfermedades con las cuales lucraron y la relación entre el cartel farmacéutico y el Opus Dei








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